Indicaciones generales
De lo que se trata es de indicar al público al que se dirige los peligros que presenta una sustancia o mezcla y cómo almacenarla, manipularla o Eliminarla en condiciones seguras.
- Las Fichas de Datos de Seguridad contienen información sobre los efectos potenciales sobre la salud que Presenta la exposición a una sustancia o mezcla y el modo de trabajar de forma segura con la misma.
- También brinda información sobre los peligros derivados de sus propiedades Fisicoquímicas o sus efectos sobre el medio ambiente, y sobre el uso, Almacenamiento, manipulación y medidas de intervención en caso de emergencia.
- La información estará redactada de manera coherente y exhaustiva teniendo muy presente que están dirigidas a los trabajadores. No obstante, también deberá tenerse en cuenta que la totalidad o parte de una ficha de seguridad puede usarse igualmente como medio de información para trabajadores, empleadores, profesionales de la salud y la seguridad, personal de servicios de emergencia, organismos gubernamentales pertinentes, o miembros de la comunidad.
- El lenguaje utilizado en las FDS deberá ser sencillo, claro y preciso, evitando jergas, acrónimos y abreviaturas.
- Se evitará el uso de expresiones vagas y equívocas.
- Tampoco se recomiendan frases como:
- “puede ser peligroso”,
- “sin efectos sobre la salud”,
- “seguro en casi todas las condiciones de uso”,
- “inocuo”.
- Debería indicarse de manera bien visible la fecha de emisión de la FDS.
- Esa fecha es aquélla en la que se hace pública la versión de la ficha
Formato de las FDS
1.
Identificación del producto
2. Identificación del peligro
o peligros
3. Composición/información sobre los componentes
5.
Medidas de lucha contra incendios
6.
Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8.
Controles de
exposición/protección personal
9. Propiedades físicas y químicas
10.
Estabilidad y reactividad
11.
Información toxicológica
12.
Información ecotoxicológica
13.
Información relativa a la eliminación de los productos
14.
Información relativa al transporte
15.
Información sobre la reglamentación
- Una FDS no tiene una extensión fijada de antemano. Esta extensión debería ser proporcional al peligro del producto y a la información disponible
- Todas las páginas de una FDS deberán estar numeradas y es conveniente indicar de algún modo que la ficha se acaba. Por ejemplo, “Página uno de tres”.
- Otra solución sería numerar cada página e indicar si el texto continúa (por ejemplo, “Continúa en la página siguiente”o “final de la FDS”).
SECCIÓN 1: Identificación del producto
- Identifíquese la sustancia o mezcla, e indíquense el nombre del proveedor e información de contacto del proveedor, incluido un número de teléfono en el que se le puede localizar en caso de emergencia.
SECCIÓN 2: Identificación del peligro o peligros
- Esta sección describe los peligros de la sustancia o mezcla y la información cautelar apropiada (palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia) asociada a esos peligros. También debería figurar en esta sección un breve resumen o conclusión de los datos facilitados
- Si la sustancia o mezcla se clasifica con arreglo a las partes 2, 3 y/o 4 del SGA en general la clasificación se comunica indicando la clase y/o categoría/subcategoría de peligro aplicables. Por ejemplo, líquido inflamable, Categoría 1 y corrosivo para la piel, Categoría 1A. Sin embargo, cuando en una misma clase de peligro pueden darse clasificaciones distintas, con la misma indicación de peligro, la clasificación debería reflejar dicha diferenciación.
- Basándose en la clasificación, señálense los elementos apropiados de la etiqueta: palabra o palabras de advertencia, indicación o indicaciones de peligro y consejo o consejos de prudencia.
- Se pueden incluir pictogramas (o símbolos de peligro) como una representación gráfica de los símbolos en blanco y negro o indicando el nombre del símbolo, como por ejemplo, “llama”, “calavera y tibias cruzadas”.
SECCIÓN 3: Composición/información sobre los componentes
- Identifíquese el o los componentes del producto en esta sección
- La identidad de una sustancia se indica mediante su nombre químico común. Ese nombre puede ser el mismo que el identificador SGA del producto.
- El número de registro del Chemical Abstract Service (CAS) constituye un identificador químico único y debería indicarse cuando exista.
- En las mezclas, indíquense el nombre químico, el número de identificación y la concentración o gama de concentraciones de todos los componentes peligrosos para la salud o el medio ambiente según los criterios del SGA que estén presentes en cantidades superiores a su valor umbral. Fabricantes o proveedores pueden optar por enumerar todos los ingredientes, incluidos los no peligrosos
- Las concentraciones de los componentes de una mezcla deberían escribirse mediante
a) porcentajes exactos en orden decreciente por masa o volumen; o
b) rango de porcentajes en orden decreciente por masa o volumen si ese rango es aceptable para la autoridad nacional competente apropiada.
SECCIÓN 4: Primeros auxilios
- En esta sección se describen los primeros auxilios que una persona no formada puede dispensar sin utilizar equipo perfeccionado y sin disponer de una amplia selección de medicamentos.
- Si se necesita atención médica, habrá que indicarlo en las instrucciones y precisar en qué medida es urgente.
- Puede ser útil dar información sobre los efectos inmediatos, por vía de exposición, e indicar el tratamiento inmediato, así como los posibles efectos retardados y la vigilancia médica específica que se requiere.
SECCIÓN 5: Medidas de lucha contra incendios
- Esta sección se refiere a las medidas que se han de tomar para luchar contra un incendio causado por la sustancia o mezcla, o que se produce en su entorno.
- Proporcionar información sobre el tipo apropiado de medios de extinción. Indicar, además, si no conviene usar medios de extinción en determinadas situaciones en que intervienen la sustancia o la mezcla (por ejemplo, evitar medios de alta presión que podrían causar la formación de una mezcla aire-polvo potencialmente explosiva).
SECCIÓN 6: Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental
- En esta sección se recomiendan las medidas que se deben tomar en caso de vertidos, fugas o pérdidas con el fin de prevenir o reducir al máximo los efectos adversos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. Se considerarán por separado las medidas de intervención en función del volumen del vertido (grande o pequeño) cuando éste influya de manera apreciable en la magnitud del peligro que se presente. . Los procedimientos de aislamiento y recuperación pueden prever prácticas diferentes.
- Dar consejos sobre las medidas que se deben tomar en caso de que se produzcan vertidos y fugas accidentales de la sustancia o mezcla, tales como:
a) utilizar un equipo de protección adecuado (incluido equipo de protección personal, véase la sección 8 de este anexo) para impedir cualquier contaminación de la piel, los ojos y la ropa;
b) eliminar las fuentes de combustión y proporcionar una ventilación suficiente; y
c) procedimientos en caso de emergencia tales como la evacuación de la zona de riesgo o la conveniencia de consultar a un experto.
- Dar consejos sobre cualesquiera precauciones destinadas a proteger el medio ambiente en caso de que se produzcan vertidos y fugas accidentales de la sustancia o mezcla como, por ejemplo, “mantener alejado de desagües, aguas superficiales y subterráneas
- Dar consejos sobre como contener y limpiar un vertido. Entre las técnicas apropiadas pueden figurar las siguientes:
a) muro de protección, cierre de los conductos de desagüe;b)instalación de un revestimiento
- Entre los procedimientos apropiados de limpieza pueden figurar:
a) técnicas de neutralización;
b) técnicas de descontaminación;
c) utilización de materiales absorbentes;
d) técnicas de limpieza;
e) limpieza por aspiración; y
f) utilización del equipo necesario para la contención o la limpieza (incluidos en su caso herramientas y equipo que no produzcan chispas).
SECCIÓN 7: Manipulación y almacenamiento
- En esta sección se ofrecerán indicaciones sobre prácticas seguras de manipulación que reduzcan al mínimo los peligros potenciales que presenta la sustancia o mezcla para las personas, los bienes y el medio ambiente.
- Hacer hincapié en las precauciones que se deben tomar en función del uso previsto y de las propiedades específicas de la sustancia o mezcla.
- Dar consejos acerca de los requisitos de almacenamiento específicos y, en particular, sobre:
i) atmósferas explosivas;
ii) condiciones corrosivas;
iii) peligros relacionados con la inflamabilidad;
iv) almacenamiento de sustancias o mezclas incompatibles;
v) condiciones de evaporación; y
vi) fuentes potenciales de inflamación (incluido el material eléctrico).
- Cómo controlar los efectos de:
i) las condiciones climáticas;
ii) la presión ambiental;
iii) la temperatura;
iv) la luz solar;
v) la humedad;
vi) las vibraciones;
i) prescripciones en materia de ventilación;
ii) diseño específico de locales y bodegas de almacenamiento;
iii) limitación de las cantidades que pueden almacenarse (cuando proceda);
iv) compatibilidad con el embalaje/envase.
SECCIÓN 8: Controles de exposición/protección personal
- En este anexo el término “límite(s) de exposición ocupacional” se refiere a los límites en el aire del lugar de trabajo o a los valores límite biológicos. Además, a los efectos de este anexo, por “control de la exposición” se entiende toda la gama de medidas específicas de protección y prevención que deben tomarse durante la utilización, con el fin de reducir al mínimo la exposición a la que están sometidos los trabajadores y el medio ambiente.
- Las medidas técnicas de control apropiadas que sean necesarias para minimizar la exposición y los riesgos asociados a los peligros que presenta la sustancia o mezcla deberían indicarse en esta sección
Medidas de protección individual, como equipo de protección personal (EPP)
- De conformidad con las buenas prácticas de higiene ocupacional, debería usarse equipo de protección personal (EPP) juntamente con otras medidas de control, incluidos los controles técnicos, de ventilación, y de aislamiento. Véase también la Sección 5 –; Medidas en caso de incendio donde figuran consejos sobre EPP contra incendios/productos químicos.
- Identificar el EPP necesario para minimizar los riesgos de enfermedad o lesiones por exposición a la sustancia o mezcla, como:
a) Protección de los ojos/la cara – especificar el tipo de protección de los ojos y/o la cara requerido, en función de los peligros que presente la sustancia o mezcla y de las posibilidades de contacto;
b) Protección de la piel – especificar el equipo protector que hay que llevar (por ejemplo, tipo de guantes, botas, mono o combinación) en función de los peligros que presente la sustancia o mezcla y de las posibilidades de contacto;
c) Protección de las vías respiratorias – especificar los tipos apropiados de protección respiratoria en función de los peligros y posibilidades de exposición, incluyendo los equipos respiratorios con filtro de aire y sus elementos (cartucho o filtro); y
d) Peligros térmicos – cuando sea necesario un equipo de protección contra los productos que entrañen un peligro térmico, habría que prestar especial consideración a la fabricación de los EPP.
SECCIÓN 9 – Propiedades físicas y químicas y características de seguridad
Propiedades físicas y químicas básicas
Propiedad
|
Observaciones/Orientación
|
Estado físico
|
– por lo general en condiciones normales
– véanse en el capítulo 1.2 las definiciones de gas, líquido y sólido
|
Color
|
– indicar el color de la sustancia o mezcla tal como se entrega
– en los casos en que
se utilice una FDS para abarcar las variantes de una mezcla que puedan tener diferente color, podrá utilizarse el
término "varios" para describir el color (véase en A4.3.1.1 una FDS para
las variantes de una mezcla)
|
Olor
|
–
facilitar una descripción cualitativa del olor,
si es bien
conocida o está
descrita en la bibliografía
–
si se conoce, indicar el umbral
olfativo (cuantitativa o cualitativamente)
|
Punto de fusión/punto de congelación
|
–
no se aplica
a los gases
–
a presión normal
–
indicar hasta qué temperatura no se observó
el punto de fusión en caso de que el punto de fusión esté por encima del rango de medición del método
–
indicar si
se produce descomposición o sublimación antes o durante la fusión
– en el caso de ceras y pastas se puede indicar
el punto o intervalo de reblandecimiento
– para las mezclas, indicar si es técnicamente imposible determinar el punto de fusión o de congelación
|
Punto de ebullición o punto de ebullición inicial
e intervalo de ebullición
|
–
por lo general
a presión normal (podría indicarse un punto de ebullición a menor presión
en caso de que el punto de ebullición sea muy
alto o se produzca
descomposición antes de la ebullición)
–
indicar hasta qué temperatura no se observó el punto de ebullición en caso de que el punto de ebullición esté por encima del rango de medición del método
– indicar si se produce descomposición antes o durante la ebullición
– para mezclas:
indicar si es
técnicamente imposible determinar el punto o intervalo de ebullición; en ese
caso, indicar también el punto de ebullición del ingrediente
que lo tenga más bajo
|
Propiedad
|
Observaciones/Orientación
|
Inflamabilidad
|
– aplicable a los gases, líquidos y sólidos
–
indicar si la sustancia o mezcla puede entrar en ignición (si es posible
que se incendie o incendiarla, aunque no esté clasificada como inflamable)
– de ser posible y conveniente, puede
indicarse más información, por ejemplo:
• si el efecto de la ignición es distinto de una combustión normal (por ejemplo, una explosión)
• la posibilidad de ignición en condiciones distintas de las normales
–
puede indicarse información más concreta en cuanto a la inflamabilidad sobre la base de la clasificación de los
peligros correspondiente según la tabla A4.3 9.2
|
Límites inferior y superior de explosión/ inflamabilidad
|
–
no se aplica
a los sólidos
–
para líquidos inflamables, indicar al menos
el límite inferior de explosión:
• si el punto de
inflamación es de aproximadamente > -25 °C, tal vez resulte imposible
determinar el límite superior de
explosión a temperatura normal; en ese caso, se recomienda indicar el límite superior de explosión a una temperatura
más elevada
• si el punto de
inflamación es > +20ºC lo mismo vale para los límites inferior y superior
de explosión
Nota: En distintas regiones del mundo
se utilizan las expresiones "límite de explosión" o "límite de inflamabilidad", pero significan lo mismo.
|
Punto de inflamación
|
– no se aplica a los gases,
aerosoles y sólidos
– puede
obtenerse información sobre los métodos de ensayo, etc. en el capítulo 2.6,
párrafo 2.6.4.2 para mezclas:
– indicar un valor
para la propia mezcla si se conoce; en otro caso, indicar el punto o puntos
de inflamación de las sustancias
con el punto o puntos de inflamación más bajo, ya que esas son por lo general
las principales contribuyentes
|
Temperatura de ignición espontánea
|
– aplicable
a los gases y líquidos para
mezclas:
– indicar un valor para la propia
mezcla si se conoce; en otro caso,
indicar la temperatura o temperaturas de ignición espontánea de los componentes con la temperatura o temperaturas de ignición espontánea más baja
|
Temperatura de descomposición
|
–
se aplica a las sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente y a los peróxidos orgánicos y otras sustancias y mezclas que pueden descomponerse
– indicar
• la TDAA
(temperatura de descomposición autoacelerada), junto con
el volumen al que se aplica, o
• la temperatura de
inicio de la descomposición (véase también la sección 20.3.3.3 del Manual de
Pruebas y Criterios)
– indicar si la temperatura que se facilita es la TDAA
o la temperatura de inicio
de la descomposición
–
si no se observó descomposición, indicar hasta qué temperatura no se observó
descomposición, por ejemplo "no se
observó descomposición hasta x °C/°F"
|
pH
|
– no se aplica a los gases
–
aplicable a líquidos y soluciones acuosas
(el pH está vinculado por definición al medio acuoso;
el pH no puede obtenerse
de mediciones realizadas en otros medios)
–
indicar la concentración de la sustancia objeto de ensayo
en el agua
–
cuando el pH sea ≤ 2 o ≥ 11,5,
véase la tabla
A4.3.9.3 para obtener
información sobre la reserva ácida/alcalina
|
Viscosidad cinemática
|
– aplicable solo
a los líquidos
–
utilizar preferentemente mm2/s como unidad (ya que los criterios de clasificación de la clase
de peligro se basan en esa unidad)
–
también puede indicarse la viscosidad dinámica. La viscosidad cinemática está relacionada con la viscosidad dinámica a través
de la densidad:
Viscosidad cinemática (mm 2 / s)
= Viscosidad dinámica (mPa × s)
Densidad (g / cm 3 )
–
para líquidos no newtonianos, indicar el comportamiento tixotrópico o reopéxico
|
Propiedad
|
Observaciones/Orientación
|
Solubilidad
|
–
por lo general en condiciones normales de temperatura
–
indicar la
solubilidad en agua
– puede incluirse también la solubilidad en otros disolventes (no polares)
–
para las mezclas, indicar si son plenamente o solo parcialmente solubles o miscibles en agua u otro disolvente
|
Coeficiente de
reparto n-octanol/
agua (valor logarítmico)
|
–
no se aplica
a líquidos inorgánicos e iónicos
–
por lo general no se aplica
a las mezclas
– puede calcularse (mediante la relación cuantitativa estructura-actividad)
– indicar si el valor se basa en un ensayo o en el cálculo
|
Presión de vapor
|
– por lo general en condiciones normales de temperatura
– indicar además la
presión de vapor a 50 °C para los fluidos volátiles inestables (para poder
distinguir entre gases
y líquidos según las definiciones
que figuran en el capítulo 1.2)
– en los casos en que
se utilice una FDS para abarcar las variantes de una mezcla líquida o una
mezcla de gases licuados
indicar un intervalo para la presión de vapor
– para las mezclas
líquidas o mezclas de gases licuados indicar un intervalo para la presión de
vapor o, al menos, la presión de
vapor del componente o componentes más inestables cuando la presión de vapor
de la mezcla esté
predominantemente determinada por esos
componentes
– para las mezclas
líquidas o mezclas de gases licuados la presión de vapor puede calcularse
utilizando los coeficientes de actividad de los componentes
– puede indicarse además la concentración de vapor saturado (CVS). La concentración de vapor saturado puede estimarse de la siguiente forma:
CVS (en ml /
m3 ) = PV (en hPa = mbar) × 987.2
CVS (en mg /
l) = PV (en hPa = mbar) × PM × 0.0412
donde:
• PV es la presión de vapor
• PM es el peso molecular
|
Densidad y/o
densidad relativa
|
–
aplicable solo a los gases
y líquidos
– por lo general en condiciones normales
–
indicar, según proceda:
• la densidad absoluta y/o
• la
densidad relativa tomando el agua a 4 °C como referencia (a veces denominada
también gravedad específica)
– puede indicarse un
intervalo cuando pueda observarse una variación de la densidad, por ejemplo, debido a la fabricación en lotes, o
cuando se utilice una FDS para abarcar diversas variantes de una sustancia o mezcla
NOTA: En
aras de la claridad, en la FDS deberá indicarse si la que se consigna es la
densidad absoluta (indicando las unidades) o la
densidad relativa (sin
unidades).
|
Densidad de vapor relativa
|
–
aplicable a los gases y líquidos
− en el caso de los gases, indicar
la densidad relativa del gas tomando
como referencia el aire a 20 °C (= PM/29)
− en el caso de los líquidos, indicar
la densidad de vapor relativa tomando como referencia el aire a 20
°C (=PMW/29)
− en el caso de los líquidos, puede indicarse también
la densidad relativa de la mezcla
de vapor y aire a 20 °C (aire = 1). Puede calcularse de la siguiente manera:
Dm = 1 + (34 × PV20 ×10-6 × (PM - 29))
donde:
•
Dm es la densidad relativa de la mezcla de vapor
y el aire a 20 °C
•
PV20 es la presión de
vapor a 20 °C en mbar
•
PM es el peso molecular
|
Propiedad
|
Observaciones/Orientación
|
Características de
las partículas
|
–
se aplica solo
a los líquidos
–
indicar el tamaño
de las partículas (mediana y rango)
–
de ser posible
y conveniente, pueden
indicarse más propiedades, por ejemplo:
• distribución del tamaño (rango)
• forma y relación de aspecto
• superficie específica
|
Datos pertinentes en lo que respecta a las clases de peligro físico (suplemento)
Capítulo
|
Clase de peligro
|
Propiedad/Característica de seguridad/Resultado de la prueba
y observaciones/orientación
|
2.1
|
Explosivos
|
– indicar la
sensibilidad al choque, que se determina generalmente mediante el ensayo de separación: prueba 1 a) y/o prueba 2 a)
(sección 11.4 o 12.4 del Manual de
Pruebas y Criterios) (indicar al menos si es un
valor + o −)
– indicar el efecto del calentamiento en condiciones de aislamiento, que se determina generalmente mediante la prueba de Koenen: prueba
1 a) y/o prueba 2 b) (sección 11.5 o
12.5 del Manual de Pruebas y Criterios) (indicar preferiblemente el diámetro límite)
– indicar el efecto
de la inflamación en un espacio limitado, que se determina generalmente mediante la prueba 1 c) y/o la prueba 2
c) (sección 11.6 o 12.6 del Manual de
Pruebas y Criterios) (indicar al menos si es un
valor + o −)
– indicar la
sensibilidad al impacto, que se determina generalmente mediante la prueba 3
a) (sección 13.4 del Manual de Pruebas y Criterios)
(indicar preferiblemente la energía de impacto límite)
– indicar la
sensibilidad a la fricción, que se determina generalmente mediante la prueba
3 b) (sección 13.5 del Manual de Pruebas y Criterios) (indicar preferiblemente la carga
límite)
– indicar la estabilidad térmica, que se determina generalmente mediante la prueba
3 c) (sección 13.6
del Manual de Pruebas y Criterios) (indicar al menos si es un valor + o −)
– este epígrafe se aplica también
a las sustancias y mezclas
exentas conforme a lo dispuesto en la nota 2 del capítulo 2.1, sección 2.1.3 y a otras
sustancias y mezclas que muestren un efecto positivo al calentarse en un espacio limitado
– indicar el embalaje
(tipo, tamaño, masa neta de sustancia o mezcla) con arreglo al cual se asignó
la división o la sustancia o mezcla quedó exenta
|
2.2
|
Gases inflamables
|
para gases
inflamables puros:
– no se necesitan datos sobre los límites de explosión o inflamabilidad porque
se indican en la tabla
A4.3.9.1
– indicar la TCi (contenido máximo de
gas inflamable que, mezclado con nitrógeno, no es inflamable en aire,
en porcentaje) según la
norma ISO 10156
Para mezclas de gases inflamables:
– indicar los límites de explosión/inflamabilidad, si se han realizado los ensayos (si la
clasificación como inflamable se basa en el cálculo
según la norma
ISO 10156, es obligatorio asignar la Categoría 1)
|
Capítulo
|
Clase de peligro
|
Propiedad/Característica de seguridad/Resultado de la prueba
y observaciones/orientación
|
2.3
|
Aerosoles
|
– indicar
el porcentaje total
(en masa) de componentes inflamables, a menos que esté clasificado como aerosol de Categoría 1
porque contenga más del 1% de componentes inflamables
o tenga un calor de combustión de al menos 20 kJ/g y no se someta a los procedimientos de clasificación por
inflamabilidad (véase la nota del capítulo 2.3, párrafo 2.3.2.2)
|
2.4
|
Gases comburentes
|
para los gases comburentes puros:
– indicar el Ci
(coeficiente de equivalencia en oxígeno) con arreglo a la
norma ISO 10156 para las mezclas de gases comburentes:
– indicar "Gas
comburente de Categoría 1 (ensayado conforme a la norma ISO 10156)" en
el caso de mezclas que se hayan
sometido a ensayo o indicar el Poder Comburente (PC) calculado con arreglo a la norma ISO
10156
|
2.5
|
Gases a presión
|
para los gases puros:
– indicar
la temperatura crítica para las mezclas de gases:
–
indicar la temperatura pseudocrítica; se calcula
como el promedio
ponderado en moles de las
temperaturas críticas de los componentes de la siguiente
manera:
ån x ×T
i=1 i Crit
i
donde:
• xi es fracción
molar del componente i
• TCrit es la temperatura crítica del componente i
|
2.6
|
Líquidos inflamables
|
– no se necesitan
datos adicionales porque el punto de ebullición y el punto de inflamación se indican en la tabla
A4.3 9.1
– indicar información sobre combustibilidad sostenida si se considera la exención basada
en la prueba L.2 (sección
32.5.2 del Manual de Pruebas y
Criterios), de conformidad con lo dispuesto en la
nota 2 del capítulo 2.6, sección 2.6.2
|
2.7
|
Sólidos inflamables
|
– indicar la tasa de
combustión (o el tiempo de combustión en el caso de polvos metálicos), que se determina generalmente mediante
la prueba N.1 (sección 33.2.1 del Manual
de Pruebas y Criterios)
– indicar si se ha pasado la zona humedecida o no
|
2.8
|
Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente
|
– véase la TDAA (temperatura de descomposición autoacelerada) en el epígrafe correspondiente a la energía de descomposición que
figura en la tabla A4.3 9.1
– indicar la energía
de descomposición (valor y método de determinación)
– indicar si puede
propagar una detonación (Sí/Parcialmente/No), también en el embalaje cuando
proceda
– indicar si puede
producir una deflagración (Sí, rápidamente/Sí, lentamente/No), también en el embalaje cuando proceda
– indicar cómo reacciona al calentamiento en un espacio
limitado (Violentamente/Moderadamente/Débilmente/No
reacciona), también en el embalaje cuando
proceda
– indicar la potencia explosiva si procede (Considerable/Baja/Ninguna)
|
2.9
|
Líquidos pirofóricos
|
– indicar si se produce la ignición o
carbonización espontánea del papel de filtro, que se determina generalmente mediante la prueba N.3 (sección
33.3.1.5 del Manual de Pruebas y Criterios) (indicar, por ejemplo,
"el líquido se inflama espontáneamente en el aire" o "un papel
de filtro empapado con el líquido
se carboniza en contacto con el aire")
|
2.10
|
Sólidos pirofóricos
|
– indicar si se
produce la ignición espontánea cuando se vierte, o en un intervalo de cinco minutos a partir de ese momento, que se
determina generalmente mediante la prueba N.2 (sección 33.3.1.4 del Manual
de Pruebas y Criterios) (por ejemplo, "el sólido se inflama espontáneamente en el aire")
– indicar si las
propiedades pirofóricas podrían variar a lo largo del tiempo, por ejemplo, mediante la formación de una
capa protectora superficial por
oxidación lenta
|
Capítulo
|
Clase de peligro
|
Propiedad/Característica de seguridad/Resultado de la prueba
y observaciones/orientación
|
2.11
|
Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
|
– indicar si se
produce ignición espontánea, incluir posibles datos de detección y/o el
método utilizado (por lo general se
utiliza la prueba N.4, sección 33.3.1.6 del Manual de Pruebas y Criterios) y señalar el aumento
máximo de la temperatura observado
– indicar, si es posible
y conveniente, los resultados de los ensayos
de selección de conformidad con
el capítulo 2.11, párrafo 2.11.4.2
|
2.12
|
Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua,
desprenden gases inflamables
|
– indicar cuáles
son los gases emitidos, si se conocen
– indicar si el gas emitido se inflama espontáneamente
– indicar el régimen
de emanación del gas,
que se determina generalmente mediante la prueba
N.5 (sección 33.4.1.4 del Manual de
Pruebas y Criterios), a menos que no se haya concluido la prueba,
por ejemplo, porque el gas se
inflame espontáneamente
|
2.13
|
Líquidos comburentes
|
– indicar si se produce la ignición
espontánea cuando se mezcla con celulosa, lo que se determina generalmente mediante la prueba O.2 (sección 34.4.2
del Manual de Pruebas y Criterios) (por ejemplo, "la
mezcla con celulosa (preparada para la prueba O.2) se inflama espontáneamente")
|
2.14
|
Sólidos comburentes
|
– indicar si se produce la ignición
espontánea cuando se mezcla con celulosa, lo que se determina generalmente mediante las pruebas O.1 u O.3 (sección 34.4.1
o 34.4.3 del Manual de Pruebas y Criterios) (por
ejemplo, "la mezcla con celulosa (preparada para las pruebas
O.2 u O.3) se inflama espontáneamente")
|
2.15
|
Peróxidos orgánicos
|
– véase la TDAA (temperatura de descomposición autoacelerada) en el epígrafe correspondiente a la energía de descomposición que
figura en la tabla A4.3 9.1
– indicar la energía de descomposición (valor
y método de determinación), si se conoce
– indicar si puede
propagar una detonación (Sí/No/Parcialmente), también en el embalaje cuando
proceda
– indicar si puede producir una deflagración (Sí rápidamente/Sí lentamente/No), también en el embalaje cuando proceda
– indicar cómo reacciona al calentamiento en un espacio
limitado (Violentamente/Moderadamente/Débilmente/No
reacciona), también en el embalaje cuando
proceda
– indicar la potencia explosiva si procede (Considerable/Baja/Ninguna)
|
2.16
|
Sustancias y mezclas
corrosivas para los metales
|
– indicar si la sustancia o mezcla corroe
los metales (por ejemplo, "corrosiva para el aluminio" o "corrosiva para acero",
etc.), si se sabe
– indicar la
velocidad de corrosión y si se refiere al acero o al aluminio, que se
determina generalmente mediante la
prueba C.1 (sección 37.4 del Manual de
Pruebas y Criterios), si se conoce
– incluir una
referencia a otras secciones de la FDS con respecto a los materiales
compatibles o incompatibles (por
ejemplo, a la compatibilidad de embalajes que figura en la sección 7 o a la incompatibilidad de materiales que figura en la sección 10),
según proceda
|
2.17
|
Explosivos insensibilizados
|
–
indicar qué agente
insensibilizante se utiliza
–
indicar la energía
de descomposición exotérmica
–
indicar la velocidad de combustión corregida AC
|
Otras características de seguridad (suplemento)
Característica de seguridad o resultado de una prueba
|
Observaciones/Orientación
|
Sensibilidad mecánica
|
– se aplica
a sustancias y mezclas con una energía
de descomposición exotérmica ≥ 500 J/g, de conformidad con
el Manual de Pruebas y Criterios, apéndice 6, sección 3.3 c)
– indicar la sensibilidad al impacto, que se determina
generalmente mediante la
prueba 3 a) (sección
13.4 del Manual de Pruebas y Criterios) (indicar preferiblemente la energía
límite de choque)
– indicar la sensibilidad a la fricción, que se determina generalmente mediante la prueba
3 b) (sección 13.5 del Manual de Pruebas y Criterios) (indicar preferiblemente la carga
límite)
|
TPAA (temperatura
de polimerización autoacelerada)
|
–
se aplica a las sustancias y mezclas que puedan autopolimerizarse, generando con ello cantidades peligrosas de calor
y gas o vapor
– indicar el volumen para
el que se proporciona la TPAA
|
Formación de las
mezclas explosionables de polvo
y aire
|
– no se aplica a los gases
y líquidos
–
no se aplica a los sólidos que contienen únicamente sustancias totalmente oxidadas (por ejemplo, dióxido
de silicio)
–
en los casos en que se puedan
formar mezclas explosivas de polvo y aire según
la sección 2 de la FDS, pueden
indicarse además las características de seguridad pertinentes, como, por ejemplo:
• límite inferior de explosión/mínima concentración explosionable
• energía mínima
de ignición
• índice de deflagración (Kst)
• presión máxima
generada por la explosión
–
indicar las características de las partículas a las que corresponden los datos si difieren de las características de las partículas según se indica en la tabla A4.3 9.1
NOTA 1: La capacidad para formar mezclas explosivas de polvo y aire
puede determinarse, por ejemplo,
mediante VDI* 2263-1 "Dust Fires and Dust Explosions; Hazards
– Assessment – Protective Measures; Test
Methods for the Determination of the Safety
Characteristics of Dusts" o mediante la norma ISO/IEC 80079-20-2 "Atmósferas explosivas – Parte
20-2:
Características materiales – Métodos de
ensayo de polvos inflamables"
(en preparación)
NOTA
2: Las características en materia de explosión se refieren específicamente al polvo sometido a prueba. Normalmente, no
pueden trasladarse a otros polvos, incluso si son comparables. Los polvos de tamaño fino de una
determinada sustancia tienden a reaccionar más violentamente que los
polvos más gruesos.
|
Reserva ácida/alcalina
|
–
se aplica a las
sustancias y mezclas que tienen
un pH extremo (pH ≤ 2 o
≥ 11,5)
– indicar la reserva ácida/alcalina cuando se utilice para evaluar los peligros para la piel y los
ojos
|
SECCIÓN 10 – Estabilidad y reactividad
- Reactividad: Descríbanse en esta sección los peligros de reactividad de la sustancia o mezcla
- Estabilidad química: Indicar si la sustancia o mezcla es estable o inestable en las condiciones ambientales normales de presión y temperatura y las previstas para su almacenamiento y manipulación.
- Posibilidad de reacciones peligrosas: En su caso, indicar si la sustancia o mezcla reaccionará o se polimerizará, liberando el exceso de presión o calor o creando otras condiciones peligrosas. Describir en qué condiciones pueden darse las reacciones peligrosas.
- Condiciones que deben evitarse: Enumerar las condiciones como calor, presión, choques, descargas estáticas, vibraciones u otras tensiones físicas que puedan generar una situación peligrosa.
- Materiales incompatibles: Enumerar las clases de productos químicos o de sustancias específicas con los que la sustancia o mezcla puede reaccionar para producir una situación peligrosa (por ejemplo, explosión, liberación de materiales tóxicos o inflamables o bien liberación de un calor excesivo).
SECCIÓN 11: Información toxicológica
- Esta sección es utilizada sobre todo por profesionales de la medicina, especialistas en higiene y seguridad ocupacionales y toxicólogos. En ella debería figurar una descripción concisa pero completa y comprensible de los diversos efectos toxicológicos (relacionados con la salud), y los datos disponibles para identificar esos efectos. Con arreglo a la clasificación del SGA, los peligros pertinentes para los que deberían facilitarse datos son los siguientes:
a) Toxicidad aguda;
b) Corrosión/irritación cutáneas;
c) Lesiones oculares graves/irritación ocular;
d) Sensibilización respiratoria o cutánea;
e) Mutagenicidad en células germinales;
f) Carcinogenicidad;
g) Toxicidad para la reproducción;
h) Toxicidad sistémica específica de órganos diana – Exposición única;
i) Toxicidad sistémica específica de órganos diana – Exposiciones repetidas;
j) Peligro por aspiración.
SECCIÓN 12: Información ecotoxicológica

- La información que se facilite en esta sección servirá para evaluar el impacto ambiental de la sustancia o mezcla si se libera en el medio ambiente. Esa información puede ayudar a enfrentarse con vertidos y a evaluar el tratamiento de desechos, el control de la liberación, las medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental y el transporte.
a) Toxicidad;
b) Persistencia y degradabilidad;
c) Potencial de bioacumulación;
d) Movilidad en el suelo;
e) Otros efectos adversos.
SECCIÓN 13: Información relativa a la eliminación de los productos
- Proporciónese información sobre la eliminación, el reciclado o la recuperación adecuados de la sustancia o mezcla y/o su recipiente para determinar las mejores opciones de gestión de los residuos en lo que atañe a la seguridad y al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad nacional competente. Respecto de la seguridad de las personas encargadas de la eliminación, el reciclado y la recuperación, hay que referirse a la información que figura en la Sección 8 – Control de la exposición/protección personal de las FDS.
- Especificar los recipientes y métodos utilizados para la eliminación.
- Examinar las propiedades físicas y químicas que pueden influir en las posibilidades de eliminación.
- Evitar el vertido de aguas usadas en el medio ambiente.
- Cuando proceda, definir las precauciones especiales para la incineración o el enterramiento de los desechos.
SECCIÓN 14 : Información relativa al transporte
- En esta sección se proporciona información básica sobre la clasificación para el transporte o la expedición de una sustancia o de una mezcla peligrosa por carretera, ferrocarril, mar o aire. Cuando no se disponga de información que no sea pertinente, habrá que indicarlo

SECCIÓN 15: Información sobre la reglamentación
- Facilitar cualquier otra información reglamentaria sobre la sustancia o mezcla que no figure en ninguna otra parte en la FDS (por ejemplo, si la sustancia o mezcla está sometida al Protocolo de Montreal, el Convenio de Estocolmo o el Convenio de Rotterdam.
- Por Protocolo de Montreal se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, en su forma ajustada y/o enmendada.
- Por Convenio de Estocolmo se entiende el Convenio sobre contaminantes orgánicos persistentes.
- Por Convenio de Rotterdam se entiende el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional
SECCIÓN 16: Otras informaciones
- Proporcionar en esta sección cualquier información pertinente para la preparación de las FDS. Se trata de incorporar otra información que no figure en las secciones 1 a 15 de las FDS, incluida información sobre preparación y revisión de las fichas.